PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se adelanta la realización de la audiencia Preliminar para este mismo momento, en cumplimiento de los principios de celeridad y economía procesal; SEGUNDO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el estado Venezolano a través de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial. Así como la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser lícitas, legales y pertinentes, y por no ser contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. TERCERO: Visto lo expuesto por el coimputado Roberto Yavinape, y ratificada su exposición después de admitida la acusación, oídas las partes, se ordena la aplicación inmediata de la pena, en consecuencia se le Condena a cumplir dos (02) años de prisión, menos la rebaja correspondiente de un tercio, es decir ocho (08) meses, lo cual da un total de pena a cumplir de UN AÑO.....