En consecuencia, este Tribunal en mérito de los argumentos anteriormente expuestos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa, a tal efecto se ordena:
1.- Notificar al Consejo Municipal de Derecho del Municipio Atures, remitiéndole copia de la solicitud, de la sentencia interlocutoria y del acta.
2.- Notificar a la Defensoria del Niño y del Adolescente SHAMANI.
3.- Remitir el presente Expediente al Archivo Judicial para el resguardo del mismo. Cúmplase.-