DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano LUIS ALEXIS RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 16.766.615, venezolano, fecha de nacimiento 16 de enero de 1980, oficio obrero, residenciado en la Comunidad de Jerusalén carretera vía San Mariapo Municipio Atures, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que existen diligencias que realizar a los fines de establecer la verdad. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario y el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta las .....