ME INHIBO formalmente de conocer el asunto seguido contra el ciudadano: LEYTON GONZALEZ OJEDA, por cuanto en esta misma fecha se recibio escrito presentado por el acusado antes mencionado donde designa como defensor privado a la Abg. Edita Frontado, y la misma es mi hermana; todo ello en virtud que violaría el principio de imparcialidad al conocer de la misma. En consecuencia este Juzgado ACUERDA: En virtud del fin previsto en el primer aparte del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal "La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley", remitir el asunto Penal N° XP01-P-2004-000028 al Juzgado Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, y el Cuaderno Separado respectivamente a la Corte de Apelaciones de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines que conozca de la presente inhibición.