De la revisión efectuada al iter procesal de dicho expediente se evidencia que la parte demandante no ha solicitado al Tribunal la publicidad del remate del bien mueble que se encuentra ejecutado el cual se le debe realizar un justiprecio realizada por peritos de cada parte a los fines de establecer el valor real del bien mueble objeto de remate; es importante señalar que en caso de realizarse la subasta y la venta del bien mueble y en el caso de que el precio no satisfaga el monto establecido en la sentencia definitiva podrá el actor ejecutante pedir el embargo de otros bienes y lograr satisfacer su acreencia de manos de la parte demandada ejecutada. Igualmente es de conocimiento que en el presente caso existe una apelación contra la decisión que declaró sin lugar la oposición hecha por el ciudadano ANTHONY SILVA LANZ, identificado plenamente en los autos, contra la medida de ejecución forzosa realizada por este Tribunal en fecha 05-04-2010, ejecutada en contra de un vehículo propieda.....