Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Juicio Primero del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se NIEGA, la solicitud interpuesta por el Comisario Hernán Colmenares, en su condición de Director del Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, donde pide el traslado del ciudadano DANNY DAVID SALCEDO, ya identificado, hasta un centro penitenciario fuera de esta jurisdicción.
SEGUNDO: La autoridades del referido centro de detención se deben abstener de trasladar desde el Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, para otro recinto carcelario al referido acusado a menos que: Se garantice plenamente el derecho a la vida del acusado caso en el cual debe mediar la decisión del juez de juicio para ejecutar el cambio. Que las autoridades del Ministerio de la Penitenciaría acuerden ot.....