En consecuencia, cumplidas las presentes diligencias de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, devuélvase a la parte todo lo actuado, incluyendo la solicitud, la cual precede, previa certificación inserta en autos. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Juzgado. Por último, por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al archivo Judicial para su Resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
LA SECRETARIA,
ABG. KARLEY PAREDES ROMERO.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA
ABG. KARLEY PAREDES ROMERO.
Exp. N°JMS1- SOL. 1697
MAME/KPR/RHONA-