Se CONDENA a la ciudadana Taide Dabueno, a cumplir la pena de CINCO AÑOS (05) Y CUATRO MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EN MENORES CANTIDADES, previsto y sancionado en el Ultimo Aparte del artículo 31 con la agravante del artículo 46 numeral 5, de la Ley Especial, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos. Y ASI SE DECIDE.Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal