DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declaró inadmisible la Acción de Amparo de la Libertad (Mandamiento de Habeas Corpus), interpuesto por el Abogado Abimelech José Méndez Rodríguez, en fecha 25/10/07, a favor del ciudadano Elcar José González Mirabal; de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que, la violación o amenaza del derecho o garantía constitucionales cesó una vez que le fuera otorgada la libertad con medidas cautelares al referido ciudadano y que el Tribunal competente verificara que la detención se produjo bajo la figura jurídica conocida como flagrancia. Así se decidi.....