Este Tribunal Temporal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente y 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida contra la adolescente: RESERVADO, venezolana, natural del Estado Bolívar, nacida el día 08-08-91, de 17 años de edad, para el momento de los hechos, titular de la cédula de Identidad N° V- RESERVADO, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: RESERVADO.Vista la solicitud por parte de la represent.....