Por los razonamientos antes dichos, este administrador de justicia, no suspende la medida acordada para el día de hoy a las 9:30 a.m., en virtud de que no se han dado los supuestos contenidos en el Artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, y de hacerlo estaríamos subvirtiendo el orden público establecido, al violar derechos a la demandante, pudiendo interponer un recurso de amparo, tal como lo estableció la Sala Constitucional en aquella oportunidad. Y ASI SE DECIDE.