III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: En el presente caso no se puede determinar el tiempo en que el penado puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, en virtud de que los mismos se encuentran en Libertad.
Ahora bien, por cuanto se desprende que el ciudadano EDIXON ANTONIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 20.019.458, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN mas la accesoria de Ley, por encontrarlo culpable de la comisión de del delito de VIOLENCIA FÍSICA, contenido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el único aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda mantenerlo en.....