.../En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos GLORIA MARIA PIÑA DE ESCOBAR y JAIME ISAIAS ESCOBAR GIRALDO, ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Prefectura de la Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, celebraron los mencionados ciudadanos, el día Veintiocho (28) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 10.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviemb.....