PRIMERO: Se admite Parcialmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con la calificación provisional prevista en el artículo 75 ordinal 2° de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, es decir por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, para el consumo personal, por considerar que se encuentra llenos los extremos de ley de dicho artículo, en consecuencia, se ordena aplicar la siguiente medida de seguridad: Expulsión del territorio de la República del ciudadano PEDRO ARROYAVE GÓMEZ, en su condición de consumidor, extranjero y no residente, con la obligación de no volver a Territorio venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 76 ordinal 5° y 80 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. SEGUNDO:Líbrese Boleta de excarcelación al ciudadano Pedro Arroyave Gómez, titular de la cédula de ciudadanía Colombiana N° 18.200.843