ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000004
ASUNTO : XL01-P-1999-000004
De la revisión efectuada a la presente causa se puede evidenciar que la pena impuesta al penado MONICO ANTONIO SANTAMARIA, fue de Veinte (20) años de presidio, por la perpetración del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el 408 ordinal 1°, del Código Penal, más las accesorias previstas y sancionadas en los artículos 12,13, y 34 del mismo Código penal vigente para la fecha, publicado en la Gaceta Oficial Número 915 extraordinario del 30 de Junio de 1964, delito éste, que en la reciente reforma contenida en el Código Penal Vigente, publicada en la Gaceta Oficial Número 5.768, de fecha 13 de Abril del 2005, en el capítulo que trata del delito de Homicidio, específicamente, en el artículo 406 ordinal 1°, relacionado con el delito de Homicidio Calificado, establece que:
"...La pena aplicar será de Quince (15) a Veinte (20) años de Prisión, a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de ince.....