Se dictó decision en la cual considera el tribunal que de las actuaciones que presentó el Representante del Ministerio Público, durante la audiencia de presentación, se encuentra acreditada la existencia del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Arciniegas. Se calificó la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano Johann José Olivo Rodríguez, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-