Se acuerda DECLINAR la competencia en razón del Territorio, por ende y de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, señala como órgano jurisdiccional competente para conocer la presente causa al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se declara. Déjese transcurrir el lapso correspondiente para que las partes ejerzan los recursos que estimen convenientes. Cúmplase lo ordenado.