Una vez realizada la audiencia en fecha 28 de Junio del año en curso, donde las partes, el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial y la progenitora Belkis Trigo, expresaron sus opiniones al respecto; este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acordó PRIMERO: Mantener la medida de Libertad Asistida dictada en fecha 10 de Marzo del año 2.004, por el Tribunal de Juicio de la sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, contra el adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, a través de la supervisión del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, conforme lo establecido en los artículos 620, literal d y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,.....