En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la Acusación fiscal en cuanto a los delitos 43 y 58 de la ley penal del Ambiente y desestima el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal Venezolano y en relación a los medios probatorios ofrecidos y exhibidos en esta audiencia por la representación del Ministerio Público, que son el soporte de la presente acusación este Tribunal admite los medios de pruebas ofrecidos ya que los mismo son útiles necesarios y pertinentes, para lo que pretende probar con ellos el Ministerio Público. SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 3.....