En el caso de autos, la demandante solicita promoción de Posiciones Juradas; y de una revisión de las actas procesales se evidencia que la misma no fue solicitada en el libelo de la demanda ni promovida en el lapso legal correspondiente.
En tal virtud se declara INADMISIBLE la promoción de dichas Posiciones Juradas. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOGº JUAN ANDRES MATTEY LIRA
LA SECRETARIA TEMP,
ABOGº MARGELIS CASANOVA
JAML/MC/Cely.-
Exp. Lab. Nº 03-1.145