I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: Los mencionados penados fueron detenidos preventivamente el día 23-09-2006 (f. 10 al 14 p. I), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (30-07-2007), conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que los referidos penados permanecieron detenidos en definitiva, un tiempo de Diez (10) meses y Siete (07) días, faltándoles por cumplir un remanente de pena Tres (03) años, Un (01) mes y veintitrés (23) días, finalizando dicha pena el 23 de SEPTIEMBRE DEL 2010..
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, las mencionadas penadas, quedan condenadas a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la c.....