MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: "si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha......". El Legislador no previó de manera expresa un lapso de espera, en razón de no subvertir el orden y la seguridad jurídica, en no permitir la relajación de la hora fijada para el inicio de la audiencia preliminar, cuya hora es controlada por el reloj del Tribunal. Las partes tienen el deber constitucional de cumplir cabalmente lo ordenado por el Juez, lo cual es la comparecencia a una hora determinada, de esta manera participa activamente en la administración de justicia en lo referente al estar presente con antelación en la sede del Tribunal.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y.....