Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 del Código Orgánico Procesal Penal, con la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los adolescentes 1°) (ART. 65 LOPNA); 2°) (ART. 65 LOPNA); 3°) (ART. 65 LOPNA), y 4°) (ART. 65 LOPNA); a quienes se le sigue averiguación penal por la comisión de los delitos de: 1°) En el caso de ANGEL ANTONIO BALOA TINEDO, por el delito de: ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en agravio de la ciuda.....