Por las razones expuestas y en base a las razones de hecho y de derecho presentadas, este Tribunal en función controladora de la Ejecución de las medidas. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se autoriza permiso para compartir en dicha convivencia al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, por lo que se ordena judicialmente que salga el día 31 de Octubre de 2008 a partir de las 8:00 a.m. Hasta las 2: p.m. regresando a la Casa de Formación Integral Amazonas ese mismo día a las 2:00 p.m. SEGUNDO: El mismo para su salida deberá estar acompañado del personal de la Casa de Formación Integral Amazonas de lo contrario no podrá salir de dicho centro por no contar el mismo con custodia. TERCERO: Ofíciese a la Defensora Pública del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente; a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a la Dirección de la Casa de Formación Integral Amazonas, anexándole copia c.....