Siendo así se han respetado lo establecido en los artículos 26, 49 y 259 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, correlacionado con lo establecido en los artículos 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José Gaceta Oficial N°31.256. Caracas 14-06-1977 y el artículo 14 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Gaceta N°2146 de enero 28 de 1978, reconocidos ambos como parte del ordenamiento constitucional venezolano al estar debidamente suscritos y ratificado por la República de Venezuela.
Dejando precisado que en el artículo 259 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela refiere que no sólo anular el acto administrativo sino también el de "disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas lesionadas por la actividad administrativa" todo esto se contrae a lo sentenciado por el Juez de Juicio, de tal manera que las pretensiones.....