DISPOSITIVA
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de libertad de JHOAN JAVIER ALAJE, Venezolano, titular de la Cédula d Identidad Nº- 18.506.987, de 20 años de edad, soltero, domiciliado en el Barrio Cataniapo, casa Nº 03, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. Líbrese boleta de Libertad. Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo de Juicio, en Puerto Ayacucho a los 30 días del mes de noviembre de dos mil cuatro (30/11/2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.