administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la cantidad de Quinientos Bolívares (500,00 Bs.) como quantum mensual, por concepto de obligación de Manutención, que deberá cancelar a favor de su hijo, el ciudadano HENRY MANUEL FIGUEROA anteriormente identificado, más el resto de los aportes señalados en el referido convenio. Líbrense oficio al Banco Bicentenario a los fines de ordenar la apertura de la cuenta requerida y a la Dirección de la secretaria ejecutiva de la Gobernación del estado Amazonas, a los fines de ordenar las retensiones acorda.....