Este TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de COMPLICE en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio de quién en vida se llamara IDENTIDAD OMITIDA, sanción penal por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en LIBERTAD ASISTIDA por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial quien se encargará de supervisar y orientar a los adolescentes sancionados haciéndoles un seguimiento al caso.