Por todas estas razones, de conformidad con los artículos 173, 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Juicio Dos, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de sustitución de medida privativa de libertad interpuesta en fecha, 25 de agosto de 2010, por el defensor del ciudadano, RICHARD OMAR GOMEZ, plenamente identificado.
SEGUNDO: Se otorga a favor del acusado, medida consistente de las siguientes condiciones:
1.) Presentación periódica ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada (08) días,
2.) Prohibición de salida del Estado y del País sin previa autorización del Tribunal.
3.) Prohibición de acercarse a las victimas.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de esta decisión. Trasládese al acusado para el día de hoy 31 de agosto de 2010. Se acuerda .....