En atención a los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, Primero: Declara penalmente responsable y en consecuencia se sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA establecidas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal "b" en concordancia con el articulo 624 ejusdem, consistente en la obligación de incorporarse al sistema de educación formal mediante el ingreso al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por el lapso de UN (1) AÑO por la comisión del.....