Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, eSTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO ACTUANDO EN FUNCIÓN UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de los hechos de los acusados y dándole cumplimento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este misma oportunidad a CONDENAR a los ciudadanos: THOMAS ENRIQUE LUQUES, de nacionalidad venezolana, natural de Calabozo, estado Guarico, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 10/06/1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Av. Orinoco, casa s/n, específicamente cerca de la casa del Nylon, titular de la cédula de identidad Nº 19.160.610, SILVANO ENRIQUE AVENDAÑO GUILLÉN ,titular de la cédula de identidad Nº 16.543.388, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 24 años de edad, nació.....