En cuanto a los beneficios de pre-libertad, a los cuales podría optar el penado CAMICO COLINA ALEYDA YOLETH, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.303.886, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, este Tribunal procede a establecer que:
▪ Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 01 AÑO, en este caso, ACTUALMENTE OPTA.
▪ Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, Un (01) Año y cuatro (04) meses, en este caso, a partir del OPTA AL BENEFICIO.
▪ Libertad condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, en este caso a partir del 01 de ABRIL DE 2009.