Se procede reformarlo de oficio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 647, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el asunto seguido contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), sancionado por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en agravio del occiso: JUAN GABRIEL ALVAREZ NUÑEZ, con las siguientes sanciones de: 1°) PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de: DOS (02) AÑOS y 2°) LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: SEIS (06) MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literales "f" y "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 628 y 626 ejusdem, las cuales se cumplirán de manera sucesiva, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgáni.....