Por todas estas razones, de conformidad con los artículos 173 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Uno, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano, WILMER ANDRES HERRERA LARA, C.I N°: V¬8.948.702, Venezolano, de 42 años de edad, casado, de profesión, funcionario público, residenciado en la Urbanización La Florida, sector los Lirios, entrada al colegio de ingenieros, casa; color amarillo, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, actuando en calidad de Victima, de acuerdo al contenido del artículo, 402 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de colusión establecido en el artículo 252 del Código Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los originales consignados por la parte presentante del escrito.
TERCERO:.....