Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incoada por el ciudadano VICTOR AUGUSTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.908.516, domiciliado en la urbanización Maizanta, casa N° 09, diagonal al Batallón Urdaneta, Municipio Atures, ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, debidamente asistido por la abogada LISNEY MOLINA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.700, contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA B.M.R, representada por los ciudadanos JORGE AMAYA Y FELIPE ABAD. En consecuencia se declara:
PRIMERO: Se condena a la demandada .....