Este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en consecuencia declara:
PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de GABRIEL ERNESTO HERNÁNDEZ ARIAS,, titular de la cédula de identidad N° V-20.721.584, soltero, venezolano, comerciante, nacido el 12-04-87 en Barcelona, Edo Anzoátegui, residenciado en la Urb. Francisco Zambrano, diagonal a Nutrición, hijo de Astrid Arias (v) y Agustín Hernández (V), de esta ciudad, por reunir los requisitos del artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de previstos en los artículos del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por considerarlas pertinentes y necesarias.TERCERO: Se admite la solicitud del imputado en autos, quien de manera libre y espontánea, ha.....