este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 02 de la sala Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones como Justificativo para la perpetua memoria por lo que se considera suficiente para declarar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y las niñas IDENTIDADES OMITIDAS, de quince (15), diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, como carga familiar del ciudadano NERVI OMAR RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.947.947. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaria todo original. Cúmplase.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02.....