Se le notifica igualmente al representante legal del REGISTRO CIVIL, que deberá permitir el apostamiento policial de un funcionario de los designados anteriormente, que no permita el acceso de personas mientras se procesa el registro, así como también en las horas no laborables, a menos que por razones de necesidad y urgencia debidamente justificada se deba habilitar algún documento, y en todo caso se debe garantizar para que presencie el registro a su representante legal o en su defecto cualquier persona mayor de edad. Autorización que se expide conforme a lo establecido en los artículos 202, 208 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-