Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, JUAN MOTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.258.199, perteneciente a la etnia Piaroa y quien manifestó que entiende claramente el idioma castellano, natural de Pijuao, Estado Bolívar, donde nació el 10-10-1972, de 38 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el sector los Gallitos, calle central, un Rancho Pequeño Municipio Cedeño Estado bolívar hijo de Antonio Mota (f) y Carmen Mota (f) con los siguientes rasgos físicos: rasgos indígenas, de piel color negro, cabello negro, de un 1,45 metros aproximadamente, a quien la Fiscalia Séptima del Ministerio Público le imputa la presunta.....