DISPOSITIVA:
Así las cosas es obvio que este juzgador deba NEGAR dicha solicitud, como en efecto LA NIEGA, hasta tanto sea constatado y llevado al expediente el fiel cumplimiento de las condiciones que el precitado ANTONIO JOSÉ VALDEZ voluntariamente aceptó de cumplirlas, con la eventual consecuencia que constatado lo contrario, procedería de pleno derecho la REVOCATORIA del beneficio en cuestión, siendo las atinentes al presente caso, las siguientes:
"3.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberá consignar ante este Tribunal, constancia de Trabajo actualizada. 4.- Presentarse en la sede de la Unidad de Apoyo Nº 10 del Estado Amazonas, cada 15 días hasta el 21 de Julio del 2006 fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta 6.- Continuar con los estudios que venia realizando dentro del Centro Penitenciario, consignar la constancia de inscripción correspondiente, así como también la carta o constancia de culminación de la misma. Por lo que el pena.....