Se Acuerda redimirle la pena al ciudadano WILLIANS LEONARDO KOSMOSKI LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.667.130, por el tiempo efectivo de trabajo y el estudio realizado, el cual alcanza a Tres (03) años, Un (01) mes y Trece (13) días, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, le corresponden Un (01 Año, Seis (06) Meses y Veintiún (21) días y medio (1/2) de redención de pena, que sumados a los Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Diecinueve (19) Días de pena cumplida, se determina que el prenombrado penado ha cumplido Cuatro (04) Años, Dos (02) Meses y Diez (10) días y medio (1/2), ...En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias, del Circuito Judicial del Estado Amazonas DECRETA la libertad plena del Ciudadano WILLIANS LEONARDO KOSMOSKI LEZAMA, por haber cumplido la totalidad de la pena...