Con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la penada de autos cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Legislador para la procedencia de la Medida Alternativa al cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, tomando en consideración el tiempo cumplido a la fecha, es decir mas de un cuarto (1/4) de la pena impuesta, resulta procedente y ajustado a derecho, AUTORIZAR a favor de SONIA LILIANA RAMOS CUBURUCO, colombiana, nacida en Santa Rosalia Vichada el15-09-1987, cédula de ciudadanía colombiana 1010173604, soltera, sin profesión definida, 9 grado de instrucción, residenciada en Calle Piar, Peluqueria Dina, telefono 0426-842.56.99, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, hija de .....