Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos 1) PEDRO ALEXANDER RIVAS OZORIO, indocumentado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.714.823, de nacionalidad Venezolana, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el día 19/10/1975, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de oficio pescador, residenciado en el barrio Monte Bello, mirador detrás de la cancha, casa s/n, sin frisar, en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de MARÍA ESPERANZA OSORIO y el ciudadano PEDRO JOSÉ RIVAS, 2) YUAVI YAVINAPE YOLIMAR YOLANDA, titular de la cédula de identidad Nº 19.352.799, de nacionalidad venezolana natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el 09/0.....