Éste Tribunal Único en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se califica la Aprehensión en Flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), haciendo las siguientes consideraciones en cuanto al delito de Lesiones Leves precalificado por la vindicta pública, el mismo se desestima por cuanto no consta en actas reconocimiento medico forense, que acredite la existencia de lesiones en el funcionario Asdrúbal Belisario; en consecuencia se continua el procedimiento en cuanto a los delitos de Ultraje Violento, previsto en el artículo 223 en su parte introductoria del Código Penal, y resistencia a la autoridad en el articulo 218, numeral 1 del Código Penal. SEGUNDO: En virtud de q.....