En ese mismo estado, el apoderado judicial de la parte demandada ofreció al ciudadano FRANCISCO JOSE VILLEGAS URDANETA, identificado en autos, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS. 2.499.112,32), por concepto de pago de prestaciones sociales y demás prestaciones sociales, todo en virtud de la relación de trabajo desde el 20-11-2013 hasta el 30-06-2017, ambas fechas inclusive, quien ocupaba el cargo de JEFE DE OPERACIONES, devengando como último salario mensual, el monto de Bs. 74.468,16, con una jornada de trabajo de lunes a domingo, y horario de trabajo rotativo de 4:00 am a 1:00 pm y en el año 2016 de 4:30 am a 8:00 pm, que fue cancelado al extrabajador en ese mismo acto, mediante cheque de gerencia N° 00002285, girado contra la cuenta N° 0175-0575-18-0071312049 del Banco Bicentenario de fecha 26-07-2017. A continuación se detalla los conceptos laborales a cancelar:
1.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (ART. .....