EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa penal seguida contra los ciudadanos:-------------y--------------, a quienes se les sigue averiguación penal por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, ahora 416 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano:-----------------------, de conformidad con lo establecido en los artículos 561, literal "d" y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en virtud de los hechos ocurridos el día 30 de Septiembre del año 2.001, cuando los adolescentes de aquel entonces, imputados en la presente causa, lesionaron a la víctima en la cara en el Club "El Corobal", ocasionándole lesiones de carácter leve, según se desprende del resultado del reconocimiento médico legal. La presente decisión tiene su fundamento legal en la facultad que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le otorga al Fiscal del Ministerio Público, de solicitar el sob.....