Por las razones expuestas, siendo necesario Decretar Auto de Enjuiciamiento en el presente asunto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes términos: a tenor de lo establecido en los artículos, 179, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA:
PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada y ratificada en Audiencia Preliminar por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Abog. EVELIS MUÑOZ CAMPERO, contra el ciudadano: RENNI CRISPIN RENTERIA MATURANA, de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 24/05/1950, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.291.371, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Carinaguita, diagonal al Pre-escolar Sorocaima, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por l.....