Vistos y oídos los alegatos de las partes concatenados con la revisión de las actas policiales este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: Se califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano ARSENIO LOPEZ CAMICO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12469622, por encontrarse llenos los requisitos del articulo 248 de la Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas, previstas y sancionadas en el artículo 413, del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar las investigaciones de la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 ejusdem TERCERO Vista la solicitud hecha por La Fiscalía Octava, en cuanto al que el Tribunal le Otorgue al imputado de auto una medida Sustitu.....