PRIMERO: Se Acuerda NEGAR al ciudadano ROBERTO CARLOS GUARAMATA CHARMEL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.941.334, la entrega del vehiculo de las siguientes características: Clase: Camión, Marca: CHEVROLET, Color: Blanco, Modelo: CODIAK, Tipo: Furgón; Placas: 86V-AAA, Serial de Carrocería: CH96681 524, Serial del Motor: 04658, el cual fue objeto de retención,
por efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscritos al Comando Regional N° 4, Destacamento N° 47, Tercer Pelotón de la Segunda Compañía, específicamente en el Peaje de Cardenalito del estado Lara, por denuncia N° 1-246012, de fecha 07-05-2009, realizada por ante la Sub-Delegación del C.I.C.P.C, de Puerto Ayacucho estado Amazonas, por ser el vehiculo solicitado el objeto pacifico de la investigación en el presente caso, todo ello, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese al solicitante y a la R.....