PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos: OZEAS NAZCIMENTO DA SILVA, brasilero, natural de Benjamín, nacido el 07-10-70, titular de la Cédula de Identidad N°1.070.257-1, de profesión mecánico, hijo de Manoel Da Silva Filho (v) y Raimunda Nascimento Da Silva (v) y residenciado en San Gabriel; LUIS CARLOS CARDOZO, brasilero, natural de Marañon, nacido el 20-10-65, titular de la Cédula de Identidad N°4.192.279, de profesión obrero, hijo de Godofredo Cardozo (v) y María Damana Ribeiro Cardozo (v) y residenciado en San Gabriel; DILSOMAR PEREIRA AMAZONAS, brasilero, natural de Manaos, nacido el 12-03-62, titular de la Cédula de Identidad N°0474799-2, de profesión comerciante, hijo de Lucimar Pereira Amazonas (v) y residenciado en San Gabriel; y EDEN ROSEVET OLIVEIRA MIRANDA, brasilero, natural de San Gabriel, nacido el 02-05-.....